SEÑALES FOTOLUMINISCENTES
Tienen que cumplir con varias normas para poder estar homologadas:
UNE EN ISO 7010:2012 determina los pictogramas de las señales.
RIPCI 2017 determina que las señales deben llevar fecha de fabricación, caducidad de 10 años desde la fecha de fabricación y nº de lote, avalado con un ensayo de luminiscencia realizado por un laboratorio independiente y homologado.
UNE23035-1 determina como se mide la luminiscencia en condiciones de laboratorio, así como la lengua de color.
UNE23035-4 nos indica la identificación mínima que debe llevar una señal, que es:
Fabricante, clase A o B, los tres valores de luminiscencia. Así como las características de los ensayos de luminiscencia, cámara salina, radioactividad, ausencia de fosforo y plomo así como material soporte auto extinguible.
Los valores mínimos de luminiscencia son:
EXTINCIÓN, CTE, código técnico de la edificación 2006. Define el tamaño mínimo de las señales de extinción según su distancia máxima de visión. Es importante tener en cuenta que las normativas solo se refieren a los pictogramas, nunca a los textos, por lo que si la señal lleva texto, el tamaño de la señal debe ser mayor.
Medidas de señales de extinción solo con pictograma:
EVACUACIÓN, además de cumplir con todas las normas anteriores, (excepto CTE) estas señales deben cumplir con la UNE 23034 que determina su tamaño en función de la distancia de visión. PLANOS DE EVACUACIÓN, además de cumplir con las normas anteriores (excepto CTE y UNE 23034) deben cumplir con la UNE 23032:2015 que determina las características de los pictogramas, tamaño de la letra y tamaño del plano. Real decreto 393/2007, éste decreto determina qué tipo de instalaciones deben señalizarse con clase A.